Eliminación de la bonificación en la tasa autonómica

La Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, a través de su art. 96 suprime la bonificación del 25% de la tasa para la prestación de los servicios personales en el ámbito de la administración de justicia en el caso que la presentación de los escritos se haga por medios telemáticos, a partir de esta fecha.

Esta supresión de la bonificación afecta a la TASA AUTONÓMICA, que sólo deben abonar las personas jurídicas sujetas a IAE. Por tanto, la tasa autonómica (a sumar a la estatal) que deben abonar estas empresas es la siguiente:

Procedimiento Tasa Estatal   Tasa Autonómica
Monitorio 90 € 63,00 €
Verbal y cambiario 135 € 94,50 €
Ordinario 270 € 94,50 €
Ejec. Tít. no Judiciales      . 190 € 94,50 €
Oposición a Ejec. Tít. Judicial 190 € 0 €
Concurso necesario 190 € 94,50 €
Recurso Apelación/Casación 0 € 94,50 €
Incidente Concursal 0 € 94,50 €
Proc. en 2ª Instancia ante organos judiciales catalanes 126,00 €

 

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