La Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, a través de su art. 96 suprime la bonificación del 25% de la tasa para la prestación de los servicios personales en el ámbito de la administración de justicia en el caso que la presentación de los escritos se haga por medios telemáticos, a partir de esta fecha.
Esta supresión de la bonificación afecta a la TASA AUTONÓMICA, que sólo deben abonar las personas jurídicas sujetas a IAE. Por tanto, la tasa autonómica (a sumar a la estatal) que deben abonar estas empresas es la siguiente:
Procedimiento | Tasa Estatal | Tasa Autonómica |
Monitorio | 90 € | 63,00 € |
Verbal y cambiario | 135 € | 94,50 € |
Ordinario | 270 € | 94,50 € |
Ejec. Tít. no Judiciales . | 190 € | 94,50 € |
Oposición a Ejec. Tít. Judicial | 190 € | 0 € |
Concurso necesario | 190 € | 94,50 € |
Recurso Apelación/Casación | 0 € | 94,50 € |
Incidente Concursal | 0 € | 94,50 € |
Proc. en 2ª Instancia ante organos judiciales catalanes | 126,00 € |
1 reply on “Eliminación de la bonificación en la tasa autonómica”
[…] Desde el pasado mes de abril de 2018 no es aplicable la bonificación del 25% sobre la tasa por presentación telemática de demandas. La resolución aquí. […]