Poco ha durado la vigente Ley de Tasas en su redacción original. Sin entrar a valorar la totalidad de los cambios, los principales y más importantes son:
Nuevas exenciones:
- Capacidad, filiación y matrimonio: Quedan exentos los de mutuo acuerdo o con consentimiento, y quedan gravados como “Cuantía indeterminada” todos los contenciosos.
- Demandas de ejecución de laudos.
- Acciones en interés de la masa del concurso.
- División judicial de patrimonios.
- Ejecución de hipotecas. No se incluyen las tasas en la condena en costas al ejecutado o avalistas.
Aplicación de las tasas:
- Para los recursos contencioso-administrativos que impugnen resoluciones sancionadoras, la tasa será, como máximo, el 50% de la sanción.
- Las personas físicas ven reducido el importe variable (el fijo queda igual) al 0,1% de la cuantía (en lugar del 0,5%) y con un máximo por dicho variable de 2.000 euros. Para las personas jurídicas no hay cambios.
- Se reconoce la exención de los procedimientos de familia consensuados, ya sea de mutuo acuerdo o con consentimiento.
Se modifica la Ley de Justicia Gratuita a fin de incluir a las víctimas de violencia de género y a las víctimas graves de accidentes de tráfico.
El RDL entra en vigor el día de su publicación, pero como no es posible la inmediata adaptación del modelo 696, lo resuelven dejando en suspenso los procedimientos en los que sea aplicable alguna de las modificaciones hasta su modificación. Otra chapuza más, de las tantas a las que nos están acostumbrando.
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