STS 666/2020 de 11/12/2020. La nulidad por vicio en el consentimiento implica la nulidad total del contrato.

Adjuntamos una interesante sentencia del Tribunal Supremo, de 11 de diciembre de 2020, sobre cláusulas multidivisa.

La sentencia determina que si la demanda se basa en la nulidad por vicio en el consentimiento, dicha nulidad no podrá ser parcial y deberá afectar a todo el contrato, imposibilitando solicitar la nulidad únicamente de las cláusulas multidivisa.

Las sentencias invocadas por la parte recurrida para justificar la posibilidad de una nulidad parcial que afectara únicamente a las cláusulas relativas al opción multidivisa no resultan de aplicación a este caso, pues la acción ejercitada en aquellos casos era distinta, la de nulidad fundada en el carácter abusivo de las cláusulas relacionadas con la opción multidivisa, y esa acción no ha sido ejercitada en este caso.

La sentencia desestima la demanda puesto que la acción ejercitada es la del vicio en el consentimiento (y no la nulidad por abusividad), y se ha solicitado una nulidad parcial, lo cual es imposible (según la doctrina del TS) en este tipo de acciones. Debe entenderse por tanto que el ejercicio de la acción por vicio en el consentimiento debe conllevar la petición de la nulidad total del contrato.

STS 670/2020 de 10/12/2020. Clausula multidivisa. Nulidad por abusividad.

Adjuntamos igualmente la Sentencia anterior, de 10 de diciembre, que desestima una demanda de cláusulas multidivisa al considerar que el consumidor conocía los riesgos asumidos.

2.- Es decir, para que la cláusula multidivisa supere el control de transparencia debe acreditarse que el prestatario pudiera ser consciente de que: (i) el riesgo de fluctuación de la moneda en que se referencia el préstamo puede influir en el importe de las cuotas periódicas de amortización; y (ii) que también puede influir en la cantidad que haya que amortizar en total, lo que supone que puede acabar pagándose más capital del recibido

Las cláusulas multidivisa superarán el control de transparencia material cuando se logre acreditar por el banco que el consumidor CONOCIA los riesgos asumidos, y que, en suma, conocía el funcionamiento de las divisas.