STS 655/2020 de 03/12/2020. Estiman demanda de revisión de sentencia por haber notificado por edictos sin practicar averiguación de domicilio.
Adjuntamos una interesante sentencia del Tribunal Supremo, de 3 de diciembre de 2020, sobre la necesariedad de practicar la averiguación de domicilio y agotar todas las posibilidades, antes de notificar por edictos.
La demandante en aquel proceso de desahucio y reclamación de rentas solicitó que se citara por edictos al demandado, sin agotar las posibilidades razonables de hacerlo personalmente, puesto que ni siquiera instó que se oficiara al Punto Neutro Judicial. Con lo cual la indefensión del demandado se produjo por causa imputable a la demandante, que facilitó un domicilio que no era el domicilio real del demandado, y ante el resultado negativo de los actos de comunicación, no instó que se averiguara cuál era ese domicilio, sino que pidió que se le citara por edictos.
La demandante notificó en el domicilio que figuraba en el contrato, pero ante su resultado negativo, no procedió a efectuar la oportuna averiguación de domicilio, y ello a pesar de que, tratándose de un procedimiento de desahucio, la ley no lo exige.
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