Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 79/2012, de 17 de abril, que resuelve sobre el alcance de la posibilidad de subsanar la falta de aportación de tasa.
Dictamina el TC que no sólo se refiere dicha subsanación a la aportación del comprobante del pago de la tasa, sino también a realizar dicho pago. Esto es, el plazo de diez dias otorgado a la parte que ha omitido adjuntar la tasa junto con el escrito correspondiente, le permite abonar la tasa en dicho plazo, debiendo aportar además el resguardo, dentro de dicho límite (aunque considerando también el “dia de guardia”).