Cálculo de la Tasa judicial en procedimientos de desahucio.

El cálculo de la tasa judicial en procedimientos de desahucio es quizás el que más dudas plantea entre los procedimientos judiciales más habituales. Expondré a continuación el procedimiento que nuestro despacho recomienda, a sabiendas de que no es ciencia cierta y segura….

Base imponible. La primera duda viene en cuanto a si hemos de sumar las cuantías de reclamación de rentas y anualidad de renta, o si únicamente tomamos una de las dos. El art. 6.1 de la Ley de Tasas dice que “La base imponible de la tasa coincide con la cuantía del procedimiento judicial o recurso, determinada con arreglo a las normas procesales.“. Por otro lado, el art. 252 LEC dice que en los casos de desahucio, y como excepción, la cuantía será la de la acción mayor.

La Guía práctica para la aplicación de las Tasas Judiciales emitida por el Colegio Nacional de Secretarios Judiciales, en su página 23 dice que no deberíamos hacer caso a las previsiones de de acumulación de acciones del art. 6.3 de la Ley de tasas, dado que la cuantía de estos procedimientos es una excepción determinada por la LEC, y al fin y al cabo, el mismo art. 6 indica que la base imponible debe regirse por la ley procesal.

Por tanto la base imponible debería ser la misma que la cuantía del procedimiento, esto es, la mayor cantidad de una anualidad de renta o el importe reclamado por rentas debidas.

Cálculo.  ¿Deberíamos calcularlo como un verbal o como un monitorio?. Pues la consulta vinculante V1372-13 ya nos resolvió este asunto, indicando que debemos hacerlo como  UN MONITORIO. Ya emitimos un artículo sobre este tema aquí.

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