Primeras suspensiones de ejecuciones hipotecarias tras la sentencia del TJUE

Adjuntamos el Auto nº 215/2013, de 15 de marzo del Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid, que suspende un procedimiento hipotecario en virtud de la reciente sentencia del TJUE de 14 de marzo.

El auto considera que la Sentencia del TJUE autoriza a que una interposición previa de nulidad de cláusulas del contrato hipotecario permita la suspensión del procedimiento hipotecario, a pesar de no estar contemplado en el art. 698 LEC.

No se trata de una suspensión por la mera publicación de la Sentencia del TJUE, sino que el Juzgado ha considerado la interposición previa de una demanda de nulidad, la apariencia de buen derecho, y la celeridad del proceso de ejecución hipotecaria (cuestión ésta que se dará siempre en estos procedimientos).

Descargar Auto nº 215/13, Juzg. 1ª Inst. 13 de Madrid en PDF

 

De igual forma, se adjunta el Auto de 21 de marzo del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Arrecife, que suspende otro procedimiento de ejecución hipotecaria por “concluir que el presente procedimiento de ejecución hipotecaria no ha permitido al consumidor articular debidamente sus intereses pues sus posibilidades de defensa han sido limitadas por la aplicación de la tramitación procesal establecida en los artículos 695 y 698 de la Ley de Enjuiciamiento Civil“. En virtud de dicha consideración, ofrece al DEUDOR la posibilidad de que se oponga a la continuación del procedimiento de ejecución hipotecaria, obligando al acreedor ha presentar un juicio ORDINARIO a fin de reclamar su deuda, continuandose la ejecución hipotecaria únicamente si el deudor lo consiente.

En este caso, no ha sido necesaria la interposición previa de ninguna demanda, sino que ha sido el juez de oficio quien ha paralizado la ejecución.

Descargar Auto Juzg. 1ª Inst. 3 de Arrecife en PDF

 

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