Curioso y sorprendente auto del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Arrecife (Lanzarote), que declara (en aplicación de la Ley Azcarate de represión de la usura) como nula una escritura de préstamo de BBVA, y consecuentemente la hipoteca y el procedimiento de ejecución hipotecaria derivados de ella. (Pendiente del seguro recurso de apelación por parte de BBVA)
Su razonamiento se basa en la calificación como usurario del tipo de interés moratorio del 19%, alegando que “La concepción de los intereses moratorios como una sanción o pena por el incumplimiento de la obligación de pagar las cuotas del préstamo hipotecario carece de sentido en la actualidad.”
“En los tiempos en que vivimos, no tiene ninguna justificación, salvo el afán de enriquecimiento de las entidades financieras, el establecimiento de intereses moratorios superiores, ni siquiera en un punto, a los intereses normales, dado que ninguna pena o sanción se puede imponer a quien ninguna culpa tiene por no poder atender a un préstamo hipotecario.”
Según el punto de vista de este juez cabe entender que CUALQUIER interés moratorio superior a los intereses “normales” debe ser calificado como usurario…
Más sorprendente resulta el último párrafo, de declaración de intenciones futuras: “Dese cuenta de esta resolución al Secretario Judicial para que ponga sobre la mesa de este Juzgador todos los procedimientos de ejecución hipotecaria que estén en tramitación en el Juzgado a los efectos de resolver sobre la posible nulidad de los mismos.” O sea, que teniendo en cuenta que todos los bancos establecían tipos de interés de demora, superiores al menos en un punto (más bien de 4 a 10) a los intereses “normales”, cabría esperar que este juez califique TODAS SUS EJECUCIONES HIPOTECARIAS COMO NULAS, anulando de igual forma los préstamos hipotecarios que de ellas se deriven. Eso sí, según parece el juez ha obviado completamente la segunda parte del art. 1 de la Ley, que establece que “habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.”. Nada menciona en el auto que la firma de la hipoteca fuera en una situación de las descritas.
Y no olvidemos las consecuencias de la aplicación de la Ley Azcarate: nulidad total de intereses y cláusulas del préstamo. Es una lástima que no tengamos libertad de jurisdicción y poder presentar las validez de nuestras hipotecas a este juzgador…
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