Adjunto acuerdo NO VINCULANTE de la Junta de Jueces de Primera Instancia sobre la problemática actual en los procedimientos de ejecución hipotecaria y del control de oficio de los intereses de demora, del pasado 4 de abril.

  1. Definen como abusivo un interés de mora superior a 2,5 veces el interés legal del dinero en el momento de la contratación, siempre que el tipo ordinario sea inferior, en caso contrario, será abusivo si lo supera en 2 puntos.
  2. Consumidor como persona física. Las personas jurídicas no se consideran consumidores salvo prueba en contrario.
  3. Se amplían las cláusulas de oposición permitiendo que sea por cláusulas abusivas.