La Consulta vinculante núm. 227/2013 de 29 enero ya determinó que ante la falta de personalidad jurídica de las comunidades de propietarios, y la consideración de que sus demandas quedaban interpuestas en nombre de personas físicas, quedaban afectas a la liquidación de la tasa judicial, al no existir exención de las personas físicas.
Con dicha consulta en la mano, era previsible que la liquidación debería efectuarse como personas físicas, a la hora de liquidar al 0,5% o bien al 0,1%, y así ha quedado corroborado mediante nueva consulta vinculante efectuada por el Colegio de Administradores de Fincas.
Por tanto, las comunidades de propietarios están obligadas a la liquidación de la tasa, y deben hacerlo como personas físicas, liquidando la parte variable al 0,1%.