Ante la disparidad de criterios obtenidos por las Audiencias Provinciales, en cuanto a la aplicación del código civil catalán a la prescripción de la acción directa frente a la aseguradora y el Consorcio de Compensación de Seguros, y por tanto la duda de si dicho plazo de prescripción lo es de un año o de tres, el TS ha resuelto dictaminando la siguiente jurisprudencia:
“en el caso de que el perjudicado por un accidente de tráfico ocurrido en
Cataluña ejercite acción directa contra la aseguradora del vehículo conducido por el responsable del accidente
o, en su caso, contra el Consorcio de Compensación de Seguros, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley
sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, el plazo de prescripción de
dicha acción es el de un año previsto en el artículo 7.1 de dicha Ley y no el de tres años a que se refiere el
artículo 121-21 d) del Código Civil de Cataluña para las reclamaciones derivadas de culpa extracontractual“
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