La DGT ya se pronunció sobre la NO exigencia de incluir los intereses y costas de la demanda en la base imponible del cálculo de la tasa judicial (puedes verlo aquí), pero algunos Secretarios Judiciales entendían que dicha consulta se refería exclusivamente a los declarativos, obligando a incluir la totalidad de intereses exigidos y costas en el caso de ejecuciones de títulos extrajudiciales.
Se remitió consulta vinculante por parte del Colegio de Procuradores, y la DGT se ha pronunciado indicando que NO ex exigible dicha inclusión, debiendo por tanto constar la base imponible del principal reclamado en la demanda, incluyendo los intereses devengados hasta la fecha de su presentación, pero no los devengados en su tramitación ni las costas.