Audiencia de Pontevedra descarta cosa juzgada en una reclamación por cláusula suelo

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha dictado una sentencia, de fecha 11 de enero de 2017, en la que rechaza la posibilidad de apreciar cosa juzgada o pérdida sobrevenida del objeto en una demanda presentada por un afectado por las cláusulas suelo.

Analizan los magistrados las alegaciones de la entidad financiera, y en primer lugar, la de excepción de cosa juzgada.

Dicen los magistrados: “la extensión subjetiva de los efectos de las sentencias dictadas por los Juzgados y Tribunales en procesos incoados en virtud del ejercicio de acciones colectivas por parte de las asociaciones de consumidores y usuarios, o de cualesquiera otros legitimados, es una cuestión polémica tanto en lo que se refiere a la eficacia de la sentencia respecto a otros consumidores“.

Esta cuestión ha sido abordada expresamente por el Tribunal Supremo: «En suma, los efectos de la sentencia de 9 de mayo de 2013 se extienden, subjetivamente, a las cláusulas utilizadas por las entidades que fueron demandadas en aquel procedimiento, y, objetivamente, a las “cláusulas idénticas a las declaradas nulas, cuando no se hallen completadas por otras que eliminen los aspectos declarados abusivos”, lo que obliga a un análisis pormenorizado para valorar, primero, si se trata de cláusulas materialmente idénticas a las que fueron objeto de dicha declaración, y, segundo, si en el caso concreto ha existido esa actuación adicional que subsane los motivos que han provocado la declaración de nulidad.

Los magistrados llegan a la conclusión de que, en este caso, no estamos ante un supuesto de cosa juzgada, puesto que la declaración de nulidad no se extiende erga omnes y respecto de cualquier cláusula limitativa de la variación de los tipos de interés, sino respecto de determinado tipo de cláusulas empleadas por las entidades que se citan (entre ellas, la demandada), “si la demandada consideró que la cláusula 3ª bis del contrato de préstamo con garantía hipotecaria celebrado entre ambas partes estaba afectada por la declaración de nulidad y decidió renunciar a su aplicación con efectos de 9 de mayo de 2013, tal actuación es acorde a derecho pero no guarda relación con la figura de la cosa juzgada“.

 

Descargar en PDF

1 reply on “Audiencia de Pontevedra descarta cosa juzgada en una reclamación por cláusula suelo”

To Top